Abogado de contratos mercantiles en Madrid
Todo lo mercantil acaba siendo un contrato. Lo que se firma hoy decide lo que se podrá reclamar dentro de tres años.
Trabajamos el contrato del que depende el negocio: el que reparte el riesgo, fija los plazos y decide quién puede salir y con cuánto.
Los contratos que sostienen su negocio
Distribución, agencia, suministro y acuerdos a varios años. Lo que de verdad se negocia son la exclusividad, los objetivos de compra, el plazo de preaviso y la indemnización por clientela. Y cuando el contrato falla, si puede resolverse sin convertirse uno mismo en incumplidor. Trabajamos tanto el acuerdo del que depende una operación entera como el encargo acotado: un contrato concreto que hay que redactar, revisar o firmar con criterio; ese trabajo, con precio cerrado, se encarga en contrato.org.
Cuando el contrato es la operación
Vender una empresa es negociar unas manifestaciones y garantías. Entrar o salir de una sociedad es un pacto de socios. Reestructurar es un acuerdo con acreedores y un perímetro. El documento cambia de nombre y de cuantía; el trabajo es el mismo.
- Compraventa de empresas
- Pacto de socios
- Conflictos entre socios
- Reestructuración y unidad productiva
- Sucesión de la empresa familiar
- Derecho societario
Y cuando se rompe, se litiga sobre ese mismo documento.
Otros servicios del despacho
El mismo trabajo cambia de escenario sin cambiar de naturaleza.
Internacional
Contratos internacionales
Qué ley se aplica, ante qué tribunal se pleitea y dónde se podrá ejecutar.
Roma I · Bruselas I bis · Convención de Viena 1980
Operaciones
Compraventa de empresas y fusiones
Due diligence, manifestaciones y garantías, precio aplazado y earn-out.
Ley 3/2009, de modificaciones estructurales
Empresa familiar
Sucesión de la empresa familiar
Estatutos, protocolo familiar y testamento, redactados para decir lo mismo.
Art. 110 LSC · art. 1056 CC · RD 171/2007
Insolvencia
Concurso y unidad productiva
Perímetro de la operación, pasivo que se asume y sucesión de empresa.
Arts. 5, 222 y 224 TRLC
Sector
Energía y materias primas
Suministro, aprovisionamiento y acuerdos de compra de energía.
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico
Sector
Gestión deportiva
Patrocinio, derechos de imagen, clubes y sociedades anónimas deportivas.
RD 1006/1985 · Ley 39/2022, del Deporte
Lo que más nos preguntan
¿Cuándo puedo resolver un contrato por incumplimiento?
El artículo 1124 del Código Civil permite al contratante que sí ha cumplido elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con indemnización de daños en ambos casos. No sirve cualquier incumplimiento: el Tribunal Supremo exige que sea esencial, es decir, que frustre la finalidad que las partes perseguían al contratar. Por eso la resolución se prepara antes de comunicarla, documentando el incumplimiento y requiriendo previamente a la otra parte. Una resolución mal fundada convierte al que resuelve en incumplidor.
Me han resuelto el contrato de distribución. ¿Tengo derecho a indemnización por clientela?
No de forma automática. La indemnización por clientela está prevista para el contrato de agencia en la Ley 12/1992, y el Tribunal Supremo admite su aplicación analógica a la distribución solo caso por caso: hay que acreditar que el distribuidor aportó clientela nueva y que el proveedor sigue aprovechándola tras la extinción del contrato. Pesa tanto como la ley lo que el propio contrato diga sobre exclusividad, objetivos de compra y plazo de preaviso.
¿Sirve una cláusula penal para cubrirme si el otro no cumple?
Sirve, y ahorra tener que probar el daño, que es su mayor ventaja. Pero conviene redactarla sabiendo dos cosas: el artículo 1152 del Código Civil establece que la pena sustituye a la indemnización de daños salvo que se pacte lo contrario, de modo que una cláusula mal cerrada puede acabar limitando lo que se cobra en lugar de asegurarlo; y el artículo 1154 permite al juez moderar la pena cuando la obligación se ha cumplido en parte. La cuantía, el hecho que la activa y su compatibilidad con la resolución se pactan expresamente o se discuten después.
El despacho
Los asuntos los dirige personalmente David Fernández García, colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en ejercicio desde 2012. Quien recibe la llamada es quien redacta, negocia y firma.
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